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ABRIL 2012

Reducir la mortalidad materna: un asunto de derechos humanos

La meta a del 5to Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) establece el compromiso de reducir la mortalidad materna en un 75% entre 1990 y 2015. Sin embargo, de mantenerse la tendencia actual, sólo 13 países de los 189 que suscribieron a los ODM podrían alcanzarla. La mortalidad materna es un evento evitable que vulnera los derechos de las mujeres a la salud, a la justicia y a no ser discriminadas y ha sido considerada por diversos organismos de Naciones Unidas como un problema de derechos humanos por el cual los Estados deberían rendir cuentas.

La meta a del 5to Objetivo de Desarrollo del Milenio establece el compromiso de reducir la mortalidad materna en un 75% entre 1990 y 2015. Este compromiso parece inalcanzable a la luz de los lentos progresos logrados hasta el momento a nivel mundial. Según la Organización Mundial de la Salud, mueren anualmente 340.000 mujeres en todo el mundo por causas relacionadas al embarazo, parto o puerperio. Las diferencias regionales son alarmantes: mientras en los países desarrollados el riesgo de morir por causas maternas es de 1 en 4300, en los países más pobres ese mismo riesgo es de 1 en 31 [1]. A pesar de los compromisos asumidos a nivel global, regional y nacional de implementar intervenciones basadas en la evidencia para reducir las muertes maternas, el promedio de descenso a nivel mundial es de 1,9% por año, entre 1990 y 2011, cuando debería alcanzar el 5,5% anual para llegar a la meta propuesta. De mantenerse el ritmo actual de descenso, 96 países alcanzarían la meta 20 años después de 2015 y sólo 13 de los 189 países que suscribieron a los ODM lograrían el descenso esperado [2]

Con respecto a la Argentina, para que nuestro país cumpla con la meta del ODM 5, la RMM debería alcanzar un valor de 13 x 100.000 NV en 2015. Esto implica un descenso anual sostenido del 5,4% desde 1990 hasta el final del período. Este ritmo de descenso es perado para cumplir la meta hubiera significado que en el año 2010 la RMM alcanzara un nivel de 17,2 x 100.000 nacidos vivos. Sin embargo, los últimos datos publicados por el Ministerio de Salud de la Nación muestran que la razón de ese año fue de 44 x 100.000 nacidos vivos, esto es, 2,6 veces superior a la esperada. Dado el lento ritmo de descenso observado hasta el presente, para alcanzar la meta comprometida para el 2015, el ritmo de caída de la RMM debería ser del 21,6% anual en el período que resta (2010-2015). Sin embargo, de continuar el ritmo de descenso observado hasta el presente, la RMM llegará a un nivel de 42.8 x 100.000 nacidos vivos en el 2015; nivel 3,3 veces superior al comprometido por el país.

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Un idas consideró en reiteradas ocasiones que la mortalidad materna es un problema no sólo ligado al desarrollo sino también a los derechos humanos de las mujeres.[3,4,5] Según ese Consejo, la consideración de la perspectiva de derechos humanos en las estrategias internacionales y nacionales dirigidas a dar solución al problema de las muertes maternas, podría incidir positivamente en el cumplimiento de la meta de reducir estas muertes, al fortalecer la rendición de cuentas de los Estados.[6] Dado que la mayoría de las muertes maternas pueden evitarse si los Estados intervienen a tiempo para garantizar el acceso a una atención sanitaria de calidad, la perspectiva de derechos humanos aporta –entre otras cosas- la visión acerca de la obligación del Estado de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres. Por ello, los tratados internacionales sobre derechos humanos y los organismos encargados del monitoreo de su cumplimiento son una herramienta fundamental para exigir la rendición de cuentas por los derechos vulnerados,[7] brindando un marco jurídico adicional para abogar por la reducción de las muertes maternas. Esta potencialidad ha quedado claramente expresada en el caso que se presenta a continuación.

En agosto de 2011, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -CEDAW tuvo una resolución trascendental en el c aso de Alyne da Silva Pimentel. Esta mujer brasilera falleció en el año 2002, durante su octavo mes de embarazo, debido a una hemorragia interna, luego de que su médico no hiciera un diagnóstico correcto de su situación y sin haber podido acceder de manera oportuna y adecuada a servicios obstétricos de emergencia. En noviembre de 2007, la madre de Alyne, representada por el Centro de los Derechos Reproductivos (CRR)[8] y la organización Litigio Ciudadano por los Derechos Humanos (ADVOCACI),[9] presentó una comunicación individual ante el Comité. Posteriormente, en 2010, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) presentó un amicus curiae [10] haciendo notar que el caso de Alyne revelaba violaciones de varios derechos humanos, como el derecho a la vida, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación.[11] Finalmente, el Comité CEDAW resolvió que el Estado brasilero había violado los derechos humanos de Alyne, particularmente el derecho a la salud y el derecho de acceso a la justicia. También consideró que el Estado había fallado en su obligación de debida diligencia en la adopción de medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer. En una resolución histórica, el Comité estableció que "los Estados tienen una obligación de derechos humanos de garantizar que todas las mujeres en sus países -independientemente de sus ingresos u origen racial- tengan acceso a servicios oportunos, no discriminatorios y adecuados de salud materna. Incluso cuando el Estado delega la prestación de servicios médicos en instituciones privadas, éste mantiene la responsabilidad directa sobre la prestación del servicio y tiene la obligación de regular y monitorear dichas instituciones".[12] La resolución del Comité finalmente recomendó al Estado brasilero que tomara una serie de medidas entre las que se contaron la indemnización a la familia de Alyne, la capacitación adecuada de los proveedores de salud, la imposición de sanciones a profesionales de la salud que violen los derechos a la salud reproductiva de las mujeres y la garantía del derecho de las mujeres a una maternidad segura.

Las recomendaciones que el Comité efectuó al Estado brasilero a raíz del caso de Alyne da Silva ponen de manifiesto que el enfoque de derechos humanos está siendo cada vez más utilizado por los organismos de monitoreo de los acuerdos y convenciones internacionales. También muestra que este enfoque y los mecanismos del sistema internacional de derechos humanos permiten exigir a los Estados que rindan cuentas por las políticas que implementan pues las muertes maternas son entendidas como una violación de los derechos humanos de las mujeres. Cuando por diversas razones, los mecanismos nacionales resultan inaccesibles o insuficientes, los órganos internacionales de monitoreo instalan el problema en las agendas locales y hacen posible reclamar a los Estados su compromiso activo -con voluntad política y recursos- para implementar intervenciones sociales, sanitarias y clínicas eficaces que eviten las muertes de mujeres relacionadas con el aborto, embarazo, parto o puerperio. Por último, esos órganos y mecanismos introducen una vigilancia de carácter externo que puede incidir positivamente en las decisiones de política nacional.

La mortalidad materna es un tema de creciente preocupación en la agenda del sistema internacional de derechos humanos. Sin duda esto es un avance importante para los derechos de las mujeres y un instrumento eficaz para reforzar el cumplimiento de los compromisos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

1 ODM 5: mejorar la salud materna. Página web de la Organización Mundial de la Salud. [En línea] http://www.who.int/topics/millennium_development_goals/maternal_health/es/index.html. Acceso: 22/03/2012.

2 Lozano R. et. al. "Progress towards Millennium Development Goals 4 and 5 on maternal and child mortality: an updated systematic analysis". The Lancet; 2011; Vol 378; pp.1139–65.

4 Resolution 15/17. Preventable maternal mortality and morbidity and human rights: follow -up to Council resolution 11/8. En: United Nations Human Rights Council, fifteenth session, New York, 7 October 2010. New York: UN Human Rights Council; 2010. [En línea] http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/14session/A.HRC.14.39.pdf. Acceso: 01/03/2012

5 Resolution 18/2. Preventable maternal mortality and morbidity and human rights. United Nations Human Rights Council, 18th, Geneva: UN Human Rights Council; 2011 (A/HRC/RES18/L.8). [En línea]http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/LTD/G11/162/25/PDF/G1116225.pdf?OpenElement. Acceso: 01/03/2012

6 Bueno de Mesquita J y Kismodi E. "Maternal mortality and human rights: landmark decision by United Nations human rights body".Editorials. Bulletin World Health Organization 2012;90:79–79A [En línea] http://www.who.int/bulletin/volumes/90/2/11-101410.pdf Acceso: 01/03/2012.

7 Naciones Unidas. Los principales tratados internacionales de derechos humanos. Nueva York y Ginebra: Naciones Unidas, 2006. [En línea] http://www.ohchr.org/Documents/Publications/CoreTreatiessp.pdf. Acceso 08/03/2012.

8 El Centro por los Derechos Reproductivos (CRR por sus siglas en inglés) es una organización de la sociedad civil con sede en New York, Washington, Bogotá y Nairobi que utiliza herramientas legales para promover la autonomía reproductiva como un derecho humano fundamental, en Estados Unidos y en todo el mundo. Para más información visitar: http://reproductiverights.org/es.

9 ADVOCACI, Advocacia cidadã pelos Direitos Humanos, es una organización no gubernamental brasile ra cuyo objetivo es el uso estratégico de la ley como instrumento para intervenir en las políticas públicas en la promoción y defensa de los derechos humanos.

10 Amicus Curiaees una expresión en latín que significa "amigos del tribunal" y refiere a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio para contribuir con la resolución final del mismo.

11 Comitê Latino-Americano e do Caribe para a Defesa dos Direitos da Mulher. Comunicação ao Comitê sobre a Eliminação da Discriminação Contra a Mulher. Amicus curiae por CLADEM. [En línea] http://cladem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=778:amicus-curiae-caso-alyne-da-silva&catid=96:ante-instancias-nacionales. Acceso: 08/03/2012.

12 Amicus Curiae Alyne da Silva. Resumen. Página web de Cladem. [En línea] http://www.cladem.org/index.php?option=com_content&view=article&id=778%3Aamicus-curiae-caso-alyne-da-silva&catid=96&Itemid=205. Acceso: 22/03/2012.